Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.
Art. 15.
Art. 15.
Si en el transcurso del procedimiento arbitral las partes alcanzasen un acuerdo sobre las cuestiones controvertidas, éstas lo formalizarán por escrito y lo elevarán al Presidente de la Comisión a efectos de que elabore la correspondiente propuesta de laudo, que se someterá a votación de la Comisión.


