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Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.

Art. 16.

Art. 16.

1. Cuando el Presidente considere que las cuestiones han sido suficientemente debatidas y que el acuerdo entre las partes no resulta posible, dará por finalizado el intento de avenencia y convocará a la Comisión para que las partes formulen sus posiciones definitivas.

2. Sobre la base de dichas posiciones, así como de lo actuado con anterioridad, el Presidente elaborará una propuesta de laudo que se someterá a votación de la Comisión.

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