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Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.

Art. 17.

Art. 17.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que concurran al menos dos árbitros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

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