Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.
Art. 18.
Art. 18.
1. Cada miembro de la Comisión tendrá derecho a voto, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
2. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, requiriendo, en todo caso, el voto favorable de al menos dos árbitros.


