Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.
Art. 19.
Art. 19.
1. El laudo requerirá la asistencia de todos los árbitros. Será escrito y motivado y deberá resolver la cuestiones planteadas por las partes en el ámbito de las competencias propias de la Comisión.
2. El laudo adoptado por la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes y será impugnable y ejecutable conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje.


