Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.
Art. 23.
Art. 23.
Presentada la solicitud, la Comisión Arbitral dará traslado de la misma a la Entidad de gestión correspondiente para que presente las alegaciones que estime oportuno sobre su admisión, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente.


