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Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.

Art. 24.

Art. 24.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado a que se refiere el artículo anterior, los árbitros decidirán sobre la admisión de la solicitud de arbitraje.

2. La falta de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 determinará su inadmisión.

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