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Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.

Art. 32. Traslado de la solicitud.

Art. 32. Traslado de la solicitud.

Recibida la solicitud, la Comisión Arbitral dará traslado de la misma a la otra parte a efectos de que presente las alegaciones que estime oportunas sobre su admisión, dentro del plazo que le sea fijado por el Presidente.

Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. BOE-A-1995-18655.

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