Legislación › Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual.
Art. 33. Decisión sobre la admisión de la solicitud de arbitraje.
Art. 33. Decisión sobre la admisión de la solicitud de arbitraje.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, los árbitros decidirán sobre la admisión de la solicitud de arbitraje. En el caso de observarse defectos subsanables, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La falta de subsanación de defectos en los términos establecidos en el requerimiento previsto en el apartado anterior determinará la inadmisión de la solicitud.
Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. BOE-A-1995-18655.


