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Legislación › Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Cada funcionario del Cuerpo Nacional de Policía podrá participar en un máximo de tres convocatorias para el ascenso a cada Escala o categoría en cada una de las modalidades de concurso-oposición o de antigüedad selectiva.

2. Agotados los tres llamamientos en la modalidad de antigüedad selectiva no se podrá concurrir a la modalidad de concurso-oposición. Sin embargo, el haber agotado las posibilidades de ascenso por concurso-oposición no será obstáculo para ascender por antigüedad selectiva.

3. A los efectos del concurso-oposición, se entiende utilizada y, por tanto computable, una convocatoria cuando el interesado ha solicitado su participación en las mismas, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas.

4. En la antigüedad selectiva se entenderá igualmente utilizado y, por tanto computable, cada uno de los llamamientos, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas. Esta renuncia sólo se podrá ejercer en una ocasión.

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