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Legislación › Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 12.

Artículo 12.

En cada curso de capacitación se realizará un examen ordinario otro extraordinario, por cada una de las disciplinas. La no superación de alguna disciplina llevará aparejada la pérdida del aprobado en las pruebas de aptitud, así como el de las demás asignaturas del curso y el cómputo de una de las tres convocatorias o llamamientos a que se refiere el artículo anterior.

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