Legislación › Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 13.
Artículo 13.
En el baremo que se establezca se tendrá en cuenta el historial profesional del funcionario y, en especial, los puestos de trabajo desempeñados y los méritos obtenidos, así como los cursos de formación y especialización realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados, de carácter científico o técnico, relacionados con la función policial y, en su caso, la antigüedad. Su valoración, en el concurso-oposición, se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 50 por 100 currículum, 30 por 100 titulaciones y 20 por 100 antigüedad. En la antigüedad selectiva se valorará el currículum y la titulación.


