Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto no pueda darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, el trabajo desarrollado se valorará de la siguiente forma:
– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita: 7 puntos o parte proporcional al tiempo desempeñado.
– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel igual al solicitado: 6 puntos o proporción de éstos según el tiempo desempeñado.
– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel inferior al solicitado: 5 puntos o parte proporcional según el período de servicios prestados.
Se modifica por el art. 20 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510
Se modifica por el art. 11 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |
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