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Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto no pueda darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, el trabajo desarrollado se valorará de la siguiente forma:

– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita: 7 puntos o parte proporcional al tiempo desempeñado.

– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel igual al solicitado: 6 puntos o proporción de éstos según el tiempo desempeñado.

– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel inferior al solicitado: 5 puntos o parte proporcional según el período de servicios prestados.

Se modifica por el art. 20 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510

Se modifica por el art. 11 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1989 Texto original Leer

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