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Legislación › Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1989 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto no pueda darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, el trabajo desarrollado se valorará de la siguiente forma:
– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita: 7 puntos o parte proporcional al tiempo desempeñado.
– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel igual al solicitado: 6 puntos o proporción de éstos según el tiempo desempeñado.
– Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel inferior al solicitado: 5 puntos o parte proporcional según el período de servicios prestados.
A efectos de lo dispuesto en el presente precepto se computarán todos aquellos períodos anuales en los que el funcionario no se haya ausentado del trabajo en un porcentaje superior al 20 por cien de las jornadas previstas según el calendario laboral. Se considerará como ausencia al trabajo, en estos casos, la no asistencia por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o el disfrute de licencias sin sueldo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1989 Texto original Leer

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