Legislación › Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Para hacer efectivo lo dispuesto en la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá tener concluido en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su entrada en vigor, el proceso de homologación salarial y clasificación profesional del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
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