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Legislación › Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

1. Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un proyecto de Ley de creación, en su caso, de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que sean precisos para la integración del personal laboral, respetándose la voluntad de opción de los interesados.

2. El Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea, dentro del año 1989, un proyecto de Ley que regule el mecanismo selectivo adecuado para posibilitar el acceso del personal laboral a la condición de funcionarios.

3. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones de personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, teniendo derecho a permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de promoción personal.

4. Los funcionarios que presten servicios en las Empresas públicas de la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o quedar a disposición del Consejero de Hacienda competente en materia de Función Pública en las condiciones establecidas en el artículo 52.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

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