Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Artículo séptimo. Aportaciones de los socios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1989 y la del 20 de diciembre de 1990.
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Artículo séptimo. Aportaciones de los socios.
1. Todos los socios de una Cooperativa de Crédito deberán poseer, al menos, un título nominativo de aportación. los Estatutos determinarán el valor nominal de esos títulos, que no será inferior a diez mil pesetas, así como el número mínimo de títulos que deban poseer los socios, según la naturaleza jurídica y el compromiso de actividad asumido por éstos, dentro de los límites que se establecen en el número 3 de este artículo. todos los títulos tendrán el mismo valor nominal.
2. No se perderá la condición de socio cuando, como consecuencia de un plan de saneamiento aprobado por el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito o por aplicación de lo previsto en el último párrafo de este artículo, el valor nominal de las aportaciones sea anulado o reducido por debajo del límite establecido estatutariamente, con carácter general, sin que el socio reponga la parte perjudicada.
3. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 20 por 100 del capital social cuando se trate de una persona jurídica y del 2,5 por 100 cuando se trate de una persona física.
En ningún caso, las personas jurídicas que no tengan la condición de Sociedad Cooperativa podrán poseer más del 50 por ciento del capital social.
4. las Las aportaciones serán reembolsables reembolsadas a los socios, socios en las condiciones que marque la legislación cooperativa correspondiente, se señalen reglamentariamente, pero sólo cuando con ello no se produzca una cobertura insuficiente del capital social, reservas, del social obligatorio, reservas y coeficiente de recursos propios, o de cualquier otro que sea de aplicación o se establezca en el futuro. solvencia.
Asimismo podrán aplicarse, si así se regula estatutariamente, a la compensación de pérdidas producidas en sus operaciones. en todo caso, las reducciones que se produzcan se llevarán a cabo proporcionalmente en todas las aportaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2023 | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7230 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6726 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30735 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


