LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Gobierno podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones se requieran para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final segunda →