Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los promotores de Cooperativas de Crédito que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año.
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