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Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los promotores de Cooperativas de Crédito que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año.

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