Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1992, de 1 de junio. BOE-A-1992-12545
Se modifica por la disposición adicional 4 D) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. BOE-A-1990-30735
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | BOE-A-1990-30735 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 1989 | Texto original | Leer |
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