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Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1992, de 1 de junio. BOE-A-1992-12545

Se modifica por la disposición adicional 4 D) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. BOE-A-1990-30735

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30735 Leer Qué cambió
20 de junio de 1989 Texto original Leer

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