LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 1989 y la del 28 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
Se declaran básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11 de la Constitución, los preceptos contenidos en la presente Ley con la excepción del artículo 9, apartados 5, 6 y 7.
Tampoco tendrán la consideración de normas básicas las precisiones contenidas en el apartado 1 del artículo quinto relativas al número de promotores y plazos mínimos exigidos para solicitar la constitución de una Cooperativa de Crédito, en el apartado 1 del artículo 7 respecto del valor nominal mínimo de los títulos de aportación y en el apartado 3, a) del artículo 9 en relación con la forma en que debe hacerse la delegación de voto.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición, en cuanto declara como básicos el art. 3.3, párrafo segundo, el art. 8.3, párrafo b), y el art. 9, párrafo primero del núm. 2 y núm. 4, por Sentencia del TC 155/1993, de 6 de mayo. BOE-T-1993-13767

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-13767 Leer Qué cambió
20 de junio de 1989 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición derogatoria →