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Legislación › Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

Artículo 20. Copias y reproducciones.

Artículo 20. Copias y reproducciones.

1. La Administración gestora de las Bibliotecas Públicas del Estado establecerá las condiciones para autorizar la reproducción de los fondos por cualquier procedimiento, basándose en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad Intelectual, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal de la Biblioteca.

2. La reproducción total o parcial de los fondos a que se refiere el punto 3 del artículo 4.° exigirá la formalización de un convenio. Toda reproducción de dichos fondos deberá ser autorizada por el Ministerio de Cultura. Asimismo dicho Ministerio deberá comunicar previamente a la Administración gestora los convenios que suscriba para la reproducción de estos fondos.

3. Los acuerdos sobre reproducción de fondos con fines comerciales o publicidad deberán ser formalizados en convenios.

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