Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.
Artículo 14.
Artículo 14.
El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. BOE-A-2001-12768
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12768 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


