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Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

Artículo 14.

Artículo 14.

El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. BOE-A-2001-12768

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12768 Leer Qué cambió
3 de junio de 1989 Texto original Leer

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