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Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1989 y la del 4 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Exisitirá una oficina administrativa, bajo El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la dirección del Secretario, que contará con Presidencia de la ayuda Comisión Nacional de personal técnico Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y auxiliar técnico que se demande, ubicándose en locales del Instituto Geográfico Nacional. resulten necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12768 Leer Qué cambió
3 de junio de 1989 Texto original Leer

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