Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1989 y la del 4 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14.
Exisitirá una oficina administrativa, bajo El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la dirección del Secretario, que contará con Presidencia de la ayuda Comisión Nacional de personal técnico Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y auxiliar técnico que se demande, ubicándose en locales del Instituto Geográfico Nacional. resulten necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12768 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


