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Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

Artículo 5.

Artículo 5.

Existirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá del apoyo administrativo y técnico a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. BOE-A-2001-12768

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12768 Leer Qué cambió
3 de junio de 1989 Texto original Leer

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