Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1989 y la del 4 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
Existirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá de una oficina de del apoyo administrativo y técnico a que proporcionará se refiere el Instituto Geográfico Nacional. artículo 14 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12768 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


