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Legislación › Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1989 y la del 4 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Existirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá de una oficina de del apoyo administrativo y técnico a que proporcionará se refiere el Instituto Geográfico Nacional. artículo 14 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12768 Leer Qué cambió
3 de junio de 1989 Texto original Leer

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