Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1989 y la del 28 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 20.
La Audiencia de Cuentas elevará anualmente al Parlamento de Canarias una Memoria memoria de sus actuaciones.
Dicha Memoria, memoria, que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio, incluirá la liquidación del presupuesto del órgano fiscalizador. fiscalizador y un informe de las funciones relacionadas en el artículo 5.1.
El presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con la institución para exponer oralmente un resumen del informe anual, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Parlamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10296 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1989 | Texto original | Leer |


