LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 24.

Artículo 24.

En el ejercicio de sus funciones, los Auditores tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieran agravios contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.

← Art 23 Índice Art 25 →