Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 24.
Artículo 24.
En el ejercicio de sus funciones, los Auditores tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieran agravios contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.


