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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 3.

Artículo 3.

Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La regulación de todo lo concerniente a su gobierno, organización y personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación.

b) La elaboración del anteproyecto de su propio presupuesto, que constituirá un programa del presupuesto del Parlamento de Canarias.

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