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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. A los efectos de esta ley, el sector público de la comunidad autónoma está integrado por:

a) La Administración pública de la comunidad autónoma, sus organismos autónomos y empresas públicas y cuantas entidades estén participadas por los anteriormente enunciados, en cualquiera de las formas previstas legalmente.

b) Las entidades locales que forman parte del territorio de la comunidad autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

c) Las universidades públicas existentes en el territorio de las islas Canarias, en lo que se refiere a las dotaciones recibidas a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

d) Cualquier otra entidad u organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados.

2. Quedan sometidas a la actuación de la Audiencia de Cuentas de Canarias en lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones:

a) Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda pública otorgada por las entidades previstas en el apartado 1 de este artículo, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales.

b) Las formaciones políticas y las fundaciones y entidades vinculadas a ellas, exclusivamente en lo que atañe a la justificación de las subvenciones que reciban de alguna de las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de lo establecido en la legislación básica sobre financiación de los partidos políticos».

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 5/2017, de 20 de julio. BOE-A-2017-10296

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-10296 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1989 Texto original Leer

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