Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 39.
Artículo 39.
Las relaciones entre la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Parlamento de Canarias se canalizarán a través de la Comisión de Presupuestos y Hacienda.


