Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 40.
Artículo 40.
La Comisión de Presupuestos y Hacienda del Palamento de Canarias podrá solicitar informes, memorias o dictámenes, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.


