Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Artículo 42.
Artículo 42.
La actividad de la Audiencia de Cuentas, referente a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, se canalizará a través del supremo órgano responsable de la Intervención de la misma.


