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Legislación › Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Artículo 43.

Artículo 43.

Las relaciones con las otras Entidades y Organismos cuya gestión pueda ser objeto de control, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, se canalizarán a través del órgano que resulte competente, según la normativa aplicable en cada caso.

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