Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
Art. 20. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 18 de marzo de 2007.
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Art. 20. Régimen económico.
1. Será de aplicación a la Sociedad de Bolsas lo dispuesto para las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en el artículo 17 del presente Real Decreto. No obstante, los ingresos extraordinarios contemplados en el número 3 del citado artículo podrán también ser exigidos de los miembros de las distintas Bolsas de Valores que, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, tengan acceso al Sistema de Interconexión Bursátil. real decreto.
2. A solicitud de la Sociedad de Bolsas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores acordará la suspensión de la actuación a través del Sistema de Interconexión Bursátil de las Entidades que se encuentren en mora en el pago de cualesquiera deudas contraídas con aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5678 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


