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Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

Art. 21. Acceso al Sistema de Interconexión Bursátil.

Art. 21. Acceso al Sistema de Interconexión Bursátil.

Todos los miembros de cualquiera de las Bolsas de Valores, con excepción de aquéllos cuya declaración de actividades lo excluya, tendrán derecho a acceder al Sistema de Interconexión Bursátil y operar a través del mismo.

La Sociedad de Bolsas establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplir los miembros de las Bolsas para el ejercicio de dicho derecho.

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