Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
Art. 22. Integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil.
Art. 22. Integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil.
1. La integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil deberá solicitarse por la Entidad emisora y acordarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Para acordar la integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil la Comisión Nacional del Mercado de Valores atenderá a criterios generales de liquidez, frecuencia, volumen de contratación y, en general, características de los valores. A tales efectos, la Comisión recabará el informe previo de la Sociedad de Bolsas.


