Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
Art. 23. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de miembros de las Bolsas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 11 de marzo de 1992.
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Art. 23. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de miembros de las Bolsas.
1. Los miembros de cada Bolsa constituirán una fianza colectiva con objeto de garantizar entre ellos el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación que hubieran sido contratadas en la propia Bolsa o a través del Sistema de Interconexión Bursátil. Esta fianza no responderá frente a clientes ni personas o Entidades distintas de los demás miembros de la Bolsa de que se trate. Frente a los demás miembros, la afección se limitará estrictamente a las obligaciones derivadas de las operaciones en que participen o medien en la propia Bolsa a través del Sistema de Interconexión Bursátil. (Derogado)
2. El importe global de la fianza correspondiente al conjunto de los miembros de cada Bolsa se determinará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no excederá del resultado de aplicar la fluctuación máxima diaria de las cotizaciones al promedio de las posiciones diarias pendientes de liquidar. La estimación anual se revisará y concretará trimestralmente en función de la evolución del volumen de la actividad bursátil del período, con el fin de asegurar, con carácter permenante, un suficiente nivel de garantía. El reparto de la cifra global así determinada entre los distintos miembros de cada Bolsa se realizará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en proporción al volumen de la operativa bursátil de cada uno de ellos, distinguiendo según se trate de operativa por cuenta propia o por cuenta ajena, la cuota de participación asignada a cada miembro será también objeto de revisión trimestral, atendiendo a los mismos criterios.
3. La materialización de dicha fianza podrá realizarse ante la Sociedad Rectora de la Bolsa correspondiente:
a) Mediante depósitos en efectivo.
b) Mediante prenda de títulos o anotaciones en cuenta de Deuda Pública.
c) Mediante aval prestado por una Entidad de crédito ajena al grupo de la avalada y con solvencia suficiente a juicio de la correspondiente Sociedad Rectora.
d) A través de cualquier otra fórmula financiera que suponga una garantía suficiente y líquida de cobertura de riesgos.
En todo caso, el pago con cargo a la garantía prestada deberá poderse hacer efectivo en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea requerido por la correspondiente Sociedad Rectora.
4. El otorgamiento y mantenimiento de la fianza en los términos previstos en este capítulo será indispensable para operar en la Bolsa correspondiente o a través del Sistema de Interconexión Bursátil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-4036 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


