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Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

Art. 26. Reglas especiales de funcionamiento.

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Art. 26. Reglas especiales de funcionamiento.
1. Si uno o varios miembros de la Bolsa alcanzaran un riesgo por operaciones pendientes de liquidar notablemente superior a la cobertura de su fianza en circunstancias tales que entrañase peligro para la estabilidad del sistema, la Sociedad Rectora podrá requerirles para que en el plazo de dos días hábiles complementen su fianza. Si el miembro requerido no lo hiciese en el indicado plazo, la Sociedad Rectora procederá a acordar su suspensión provisional, dando traslado inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dispondrá de la parte de fianza necesaria de los demás miembros de la Bolsa para cubrir la insuficiencia producida, actuándose en lo demás en la misma forma prevista en el número 3 del artículo anterior.
2. En todos los casos en que, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo o en el anterior, se aplique parte de la fianza de los miembros de una Bolsa a cubrir la insuficiencia de la de otro, aquéllos apoderarán a su Sociedad Rectora para el ejercicio de la acción de regreso correspondiente. Los resultados económicos de la acción se harán llegar a los miembros en proporción a la parte dispuesta de cada uno de ellos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 1992 En vigor BOE-A-1992-4036 Leer Qué cambió
25 de junio de 1989 Texto original Leer

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