Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
Art. 8. Consejo de Administración y Director general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 18 de marzo de 2007.
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Art. 8. Consejo de Administración y Director general.
1. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores deberán contar con un Consejo consejo de Administración administración, compuesto por no menos de cinco personas y personas, y, con al menos, un Director general, cuyas respectivas funciones serán delimitadas en los Estatutos estatutos sociales.
2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, en cuya elección será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley consejo de Sociedades Anónimas, administración y del Director general, general deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, por la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. materia, a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las letras f), g) y h) del artículo 67, número 2, de la Ley del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5678 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


