Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
Art. 9. Capital social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 18 de marzo de 2007.
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Art. 9. Capital social.
1. Las acciones de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas. desembolsadas en
2. Tales Sociedades tendrán como únicos accionistas a todos los miembros de la correspondiente Bolsa de Valores, distribuyéndose entre ellos el capital en proporción a la más alta de las dos cifras siguientes:
a) La cifra de capital mínimo exigible conforme a la letra e) del artículo 2.º del Real Decreto 276/1989.
b) La media de los recursos propios mínimos exigibles durante el ejercicio anterior, en virtud de lo previstoel artículo 16 del citado Real Decreto. todo momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5678 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


