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Legislación › Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

Art. 9. Capital social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1989 y la del 18 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9. Capital social.
1. Las acciones de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores serán nominativas y deberán estar íntegramente desembolsadas.
2. Tales Sociedades tendrán como únicos accionistas a todos los miembros de la correspondiente Bolsa de Valores, distribuyéndose entre ellos el capital en proporción a la más alta de las dos cifras siguientes:
a) La cifra de capital mínimo exigible conforme a la letra e) del artículo 2.º del Real Decreto 276/1989.
b) La media de los recursos propios mínimos exigibles durante el ejercicio anterior, en virtud de lo previsto
desembolsadas en el artículo 16 del citado Real Decreto. todo momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-5678 Leer Qué cambió
25 de junio de 1989 Texto original Leer

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