Legislación › Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Art. 3.º
Art. 3.º
Cualquiera que sea el lugar de celebración de los actos de sorteo, se constituirá una mesa de control, al menos con dos miembros: un presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario o autoridad en quien delegue, y un interventor o un fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.
Asimismo, deberán asistir a los sorteos los funcionarios y demás personal que sea preciso para su realización que hayan sido nombrados para ello por la Dirección General.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero. BOE-A-2004-2305.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2305 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 1989 | Texto original | Leer |


