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Legislación › Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Art. 3.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 1989 y la del 7 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.º
Cualquiera que sea el lugar de celebración de los actos de sorteo, se constituirá una Mesa mesa de Control control, al menos con dos miembros: Un Presidente, un presidente, que será el Director general del Organismo Nacional General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionaria funcionario o autoridad en quien delegue, y un Interventor interventor o un Fedatario fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.
Asimismo, deberán asistir a los sorteos los funcionarios y demás personal que sea preciso para su realización que hayan sido nombrados para ello por la Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2305 Leer Qué cambió
28 de junio de 1989 Texto original Leer

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