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Legislación › Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.

Art. 14.

Art. 14.

1. La Junta Permanente es el órgano colegiado de gobierno y gestión del Instituto al que corresponde la coordinación y activación de las diversas funciones del mismo, y se integra por:

El Director del IDEA, como Presidente.

Los Presidentes de las Comisiones de Estudio y de los Centros de Investigación, elegidos entre los miembros de número permanentes.

2. Corresponde, en particular, a la Junta Permanente:

a) Preparar e informar los asuntos cuyo conocimiento y decisión está atribuida al Consejo General.

b) Autorizar los gastos de acuerdo con las normas presupuestarias.

c) Autorizar la contratación del personal al servicio del IDEA y fijar sus retribuciones que, en todo caso, deberán ajustarse a las del personal de la Administración del Principado de similar categoría y funciones.

d) Velar por la ejecución de los planes de actuación que apruebe el Consejo General y entender y resolver las iniciativas de los distintos órganos y dependencias del Instituto.

e) Ejercer cuantas funciones le delegue el Consejo General.

3. El Presidente, cuando la índole de los asuntos lo requiera, podrá convocar a las reuniones de la Junta a uno o varios miembros del Consejo General que actuarán con voz, pero sin voto.

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