Legislación › Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.
Art. 15.
Art. 15.
La gestión administrativa del Instituto será desarrollada por el Secretario General. El titular de la Secretaría ejercerá las funciones de Secretario del Consejo y de la Junta Permanente, prestando asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y administrativa y dando fe de sus acuerdos. Será el Jefe del personal administrativo y subalterno.
El Secretario general será designado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo el correspondiente proceso selectivo, entre funcionarios del Principado de Asturias, en que será oída la Junta Permanente.


