Legislación › Ley 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos.
Art. 16.
Art. 16.
El cargo de Director será retribuido.
Los demás cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.


