Legislación › Ley 8/1988, de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación Pública «Centro Regional de Bellas Artes», y se crea el Organismo autónomo Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Art. 13.
Art. 13.
Constituyen la hacienda y recursos del Organismo:
a) Los bienes que la Comunidad Autónoma le adscriba para el cumplimiento de sus fines específicos.
b) Los productos y rentas de los bienes que adquiera y de los que se le adscriban.
c) Las aportaciones que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Los ingresos que produzcan las actuaciones artísticas en cualquiera de las modalidades descritas en el artículo 8.º de la presente Ley.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de otros Organismos, Entidades y particulares.
f) Cualquier otro que pudiera serle asignado.


