Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1988 y la del 1 de enero de 1993.
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Artículo 19.
1. Los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades se ordenarán en las correspondientes relaciones, que serán públicas, y comprenderán, conjunta o separadamente, los atribuidos a personal funcionario de carrera, el número y características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
Con carácter general los puestos de trabajo serán desempeñados por funcionarios de carrera.
2. Las relaciones de puesto de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, características esenciales de los mismos y los requisitos exigidos para su desempeño.
a) Las características esenciales de los puestos de trabajo que se harán constar en las relaciones serán las siguientes:
Cuando se trate de puestos reservados a funcionarios: El complemento de destino, el complemento específico, en su caso, la forma de provisión; el grupo o grupos de titulación de los funcionarios que puedan desempeñarlos, la denominación del Centro a que corresponda y la localidad.
Cuando se trate de puestos reservados a personal laboral: La categoría laboral, los complementos retributivos, la denominación del Centro a que corresponda la localidad y el régimen jurídico aplicable.
b) En las relaciones de puesto de trabajo podrán incluirse requisitos específicos, como niveles de titulación, de experiencia o de antigüedad u otros que se consideren imprescindibles para el desempeño de los puestos de trabajo.
3. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios de carrera. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de carrera de un determinado cuerpo o escala cuando tal adscripción se derive, necesariamente, de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.
4. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los que sean de adscripción indistinta para los funcionarios de la Adminstración del Estado, los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales de la Región y los de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades que, en su caso, obtengan un puesto de trabajo en las Cortes Regionales, en virtud de libre designación o concurso, quedarán en situación de excedencia voluntaria en aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-6234 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-10826 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


