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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A efectos de aplicación de esta ley, la referencia que en la legislación del Estado se haga a sus órganos propios, o al «Boletín Oficial del Estado», se entenderá referida a los órganos propios de la Administración de la Junta de Comunidades competentes en la materia de que se trate, o al «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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