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Legislación › Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.

Artículo 21.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de personal funcionario docente no universitario puede ser adscrito por un tiempo de cuatro años, prorrogable por periodos de dos años, y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería competente en materia de educación para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo que dependan directamente de la persona titular de los órganos gestores.

Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual determinará, para cada órgano gestor de la Consejería competente en materia de educación, los puestos a los que pueden ser homologados.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio. BOE-A-2010-15624

Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre. BOE-A-2008-6809

Se añade por el art. único.4 de la Ley 18/2002, de 24 de octubre. BOE-A-2002-24539

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-15624 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-6809 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-24539 Leer

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